miércoles, 12 de noviembre de 2014

INVESTIGACION DE ACCIDENTES LABORALES.

Investigación de Accidentes


“Una de las actividades del CPHS”




Una de las actividades que deberían realizar y tal vez la más importante de las funciones de los Comités Paritarios, es realizar la investigación de los accidentes de trabajo en caso de que ocurriere uno, dado que es una obligación legal que encomienda la legislación chilena (D.S. 54, artículo  24).


¿Por qué investigar los accidentes?
La investigación de los accidentes es una actividad que no siempre se toma con la debida seriedad que lo amerita, ya que es la única manera de identificar las causas que generaron el accidente.
El principal objetivo que tiene el investigar accidentes y conocer las causas que lo originaron, es saber que medidas preventivas y acciones correctivas integrar dentro del sistema o programa de prevención de riesgos de la empresa, por ende, si no se realiza la investigación pertinente de los hechos, hay una alta probabilidad de que vuelvan a ocurrir y además sean de mayor magnitud.



¿Qué tipo de accidentes se deben investigar?
Si bien, es sabido, que los accidentes se clasifican de acuerdo a las consecuencias que este genera, como por ejemplo un accidente leve, grave o fatal. No se hace distinción alguna para investigar el accidente, por lo que se deben investigar todos los accidentes sin importar su gravedad.


¿Cuándo se debería investigar el accidente?
Lo ideal es que la recolección de datos comience apenas ocurran los hechos, con la intención de que la evidencia sea lo más fidedigna posible, como por ejemplo: Declaración de testigos, fotografías, herramientas o maquinarias que podrían estar involucradas en el accidente.
Se recomienda que la empresa genere procedimientos internos en el que se especifique metodología de recolección de datos, informe de investigación preliminar y personas responsables de la investigación.



¿Quiénes pueden investigar los accidentes?
En el caso de que la empresa cuente con Comité Paritario de Higiene y Seguridad, está dentro de las funciones de este, el cual está encomendado por ley (D.S 54, Artículo 24).
De no estar constituido el Comité, la investigación la puede realizar cualquier persona, idealmente debe ser supervisado por alguien que tenga las competencias para realizar la investigación pertinente.



¿Como se debe realizar una investigación?
Para realizar la investigación, daremos algunas disposiciones generales básicas, de que se debe considerar al momento de investigar un accidente:


Recopilación de datos:

1-      Nos debemos asegurar de aislar el lugar del accidente y todos sus elementos constitutivos (herramientas, maquinarias, EPP, etc.) con el fin de que no se adultere la posible evidencia, que podría determinar las causas básicas del accidente.
2-      Tomar declaración de testigos, de manera individual y lo más pronto posible. Con la intención de que el relato de los hechos sea los fidedignos y cercanos a la realidad posible.
3-      Si es posible complementar la investigación con evidencia audiovisual (fotografías, videos, etc.)



Ordenamiento de los datos:

1-      Se debe ordenar los datos de acuerdo a la secuencia en que ocurrieron los hechos y hacer una línea de tiempo. La idea de esto es determinar cuales fueron las acciones o condiciones subestándares que originaron el accidente.
2-      Una vez se ordenen los datos, se debe procurar que la investigación quede debidamente documentada.
3-      Es conveniente mantener un formato para realizar la investigación de accidentes, de esta forma se podrán ordenar los datos o hallazgos que se encuentren.


Establecer las causales de los hechos

Una vez establecida la secuencia de los sucesos que originaron el accidente, debemos preguntarnos el por que ocurrieron y establecer que medidas preventivas se establecerán, con la intención de evitar que se repita.


Métodos de investigación de accidentes:

Existe una amplia variedad de métodos de investigación, los cuales se emplean según las circunstancias del accidente, grado de conocimiento o experiencia de la persona que realiza el ejercicio de investigar, como por ejemplo:

·         El modelo de causalidad de pérdidas,
·         SCRA (Síntoma -> Causa -> Remedio -> Acción),
·         Diagrama de Ishikawa o espina de pescado (diagrama causa efecto),
·         Entre otros.

Uno de los más usados, ya que no requiere de grandes conocimientos técnicos y es de fácil comprensión, es el modelo de causalidad, el que se puede explicar de forma simple en los siguientes pasos:




CAUSAS BÁSICAS
Son las causas por el cual la persona realiza una acción subestándar y también son los motivos por el cual existe una condición subestándar en el lugar de trabajo.


                                ACCIDENTE O INCIDENTE
Es un suceso no esperado que puede producir lesiones o daños


PÉRDIDA
Se determina el tipo de lesión que sufrieron las personas expuestas y el daño provocado a los bienes de la empresa


   CAUSAS INMEDIATAS
Es una acción producida por una persona o una condición del lugar de trabajo, que produjo de forma inmediata el accidente o el incidente.




 

martes, 11 de noviembre de 2014

QUE ES LA SILICOSIS?

¿QUE ES LA SILICOSIS?




Producida por la exposición a Sílice, la silicosis es una fibrosis pulmonar crónica, incurable e irreversible, que altera la capacidad respiratoria del trabajador.


La inhalación a Sílice cristalizada (cuarzo, cristobalida, tridimita) produce una reacción pulmonar que conlleva una Insuficiencia Respiratoria permanente.



Esta enfermedad no sólo afecta la calidad de vida de los trabajadores que la poseen, sino también al interior de las familias.




En Chile la Silicosis es considerada como un problema de salud pública y la mejor solución es la prevención.

¿COMO HACER MAS EFICAZ EL TRABAJO DE LOS COMITÉS PARITARIOS (CPHS)?


¿COMO HACER MAS EFICAZ EL TRABAJO DE LOS COMITÉS PARITARIOS (CPHS)?



 1º ORDEN Y LIMPIEZA

Promoción: Si la empresa tiene una política de ORDEN Y LIMPIEZA, el Comité Paritario debe proporcionarla para que esté en conocimiento de todos los trabajadores.
Inspección: Los Comités Paritarios pueden hacer inspecciones específicas sobre ORDEN y LIMPIEZA, utilizando un formulario para registrar las condiciones que deben mejorarse y, especialmente, las recomendaciones que harán llegar a la jefatura correspondiente.
Verificación cumplimiento de recomendaciones: Es importante que los Comités Paritarios verifiquen que sus recomendaciones, hayan sido puestas en práctica, insistiendo en aquellas que aún no han sido cumplidas o estén pendientes.


 2º DETECCIÓN DE PELIGROS
Selección de lugares a inspeccionar / observar: Lo primero que hay que hacer para controlar o eliminar peligros es conocerlos. Seleccionando previamente los lugares donde pueden encontrarse peligros por condiciones anormales de equipos, maquinarias, materiales , etc, o por actos peligrosos de las personas.
Detección de condiciones y actos peligrosos: La detección debe hacerse cuidadosamente, para no pasar por alto algunos peligros que puedan ser importantes. Puede participar en la actividad uno o dos miembros del Comité Paritario. El registro de los peligros y de las recomendaciones, debe hacerse en un formulario especial.
Verificación cumplimiento, recomendaciones: La detección de peligros no debe considerarse concluida, mientras no se apliquen las recomendaciones propuestas. Por lo tanto, es importante que el comité Paritario verifique si las recomendaciones propuestas se han cumplido e insista en aquellas que aún están pendientes.
Reunión de jefatura: Esta reunión tiene por finalidad analizar las recomendaciones pendientes y obtener una decisión al respecto.




 3º PROTECCIÓN PERSONAL DE LOS TRABAJADORES (EPP)

a) Determinar los EPP necesarios: Considerando los principales riesgos a que están expuestas las personas en sus respectivos cargos, se deben establecer los EPP para cada uno de ellos. En caso de es necesario, los Comités Paritarios solicitar ASESORIAS para no sobre exceder los requerimientos reales.
b) Asesorar a la empresa para la compra de los EPP: Si no hay departamento de prevención de riesgos, el Comité Paritario debe asesorar a la empresa en la determinación de los EPP a adquirir
c) Identificar quiénes usan y quiénes no usan su EPP: La identificación de quienes usan o no usan su EPP es importante, porque permitirá, posteriormente, conversar con quienes, por no usar su EPP, están exponiéndose a riesgos.
d) Conservar con los que no usan su EPP: Esta es la oportunidad para dar a conocer, en una comunicación personal con quienes no usan su EPP, los riesgos a los que se exponen y los beneficios que brinda el uso del EPP correspondiente. Esta debe ser una conversación fundamentalmente motivacional.


 4º PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD

a) Seleccionar los temas más necesarios: La promoción de la seguridad debe hacerse en base a los temas que sea más importante o necesario comunicar. Por ejemplo, el orden y la limpieza, uso de los EPP, protección de maquinarias, etc.
b) Solicitar material necesario a la mutualidad correspondiente: Las Mutualidades de empleadores disponen de muchas publicaciones sobre diferentes temas que pueden ser útiles para el Comité Paritario.
c) Disponer de paneles o pizarras para publicaciones: Las publicaciones con las cuales el Comité Paritario proporcione a la seguridad, deben instalarse en paneles o pizarras destinadas solo para este fin.
d) Publicar material propio del Comité Paritario: el Comité Paritario puede publicar artículos preparados por el propio comité, sobre temas de interés, estadísticas de accidentes y días perdidos específicos.





 5º INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

a) Establecer que se informe al CPHS todos los accidentes: Esto es fundamental para poder investigar los accidentes. Un accidente puede haber sido leve y no ser informado, pero repetirse en forma similar y ser grave.
b) Investigar con la línea de mando las causas de cada accidente: Cada investigación de un accidente debe considerarse como una oportunidad para identificar las causas que lo produjeron, con el fin de controlarlas y eliminarlas.
c) Verificar el cumplimiento de las recomendaciones: La investigación de un accidente no debe considerarse concluida hasta que se haya verificado que las recomendaciones para evitar su repetición han sido puestas en práctica.
d) Reunión de jefatura: Una vez verificadas las recomendaciones pendientes, deben ser analizadas con la jefatura para que adopten las decisiones que permitan ponerlas definitivamente en práctica.


 6º CUMPLIMIENTO A DISPOSICIONES LEGALES

a) Definir las disposiciones legales aplicables a la empresa: Ley 16.744 (Art.68) Y Decreto Nº 40
b) Verificar cuáles son las disposiciones que se cumplen en la empresa: Una vez definidas las disposiciones legales que la empresa debe cumplir, el CPHS debe verificar cuales efectivamente se cumplen.
c) Promover el cumplimiento de las disposiciones pendientes: Esta es una tarea importante que puede efectuará un CPHS, ayudando así a su empresa para que se mantenga al día a las disposiciones legales que le son exigibles.




 7º INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

a) Obtener un listado de los riesgos a informar: informa los riesgos según estipula el Decreto Nº40, encomienda a los CPHS que tengan un listado de los riesgos que deben ser informados.
b) Obtener los procedimientos de trabajo seguro y medidas preventivas: Para poder informar los riesgos a los trabajadores, se debe saber cuáles son los procedimientos de trabajo seguro y sus medidas preventivas.
c) Colaborar con la empresa en la información de los a los trabajadores.
d) Mantener un registro de las personas y riegos informados: Cada persona a la que se le informen los riesgos a los que está expuesto en la empresa, debe quedar registrada, con el fin de dejar constancia a la actividad.
e) Para que funcione su Comité Paritario: Comuníquese con su experto en prevención de riesgos que atiende en su empresa o al  de la mutualidad correspondiente.

jueves, 6 de noviembre de 2014

CONCEPTOS BÁSICOS Y DECRETO 54.

CONCEPTOS BÁSICOS

¿Cuáles son sus principales funciones?
Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal.
Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad.
Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa.
Decidir negligencia inexcusable.
Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales.
Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador.
Promover la capacitación.



¿Cuáles son los requisitos para ser miembro?
Tener más de 18 años.
Saber leer y escribir.
Un año de antigüedad en el trabajo.
Realizar cursos de orientación en prevención de riesgo.
Los beneficios de constituir un Comité Paritario en su empresa
Aprovechar las mejores ideas y prácticas de prevención de accidentes.
Disminuir los días perdidos por accidentes laborales.
Crear una Cultura Preventiva en todos los estamentos de su empresa.
Rebajar la cotización adicional.

                                  DECRETO N°54                                  
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD D.O. 11.03.1969
 Santiago, 21 de Febrero de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
NUMERO 54: Vistos: lo dispuesto por el Art. 66 de la Ley Nº 16.744 y la facultad que me otorga el Nº 2 del Art. 72 de la Constitución Política del Estado.




DECRETO
Apruébase el siguiente Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:

ARTICULO 1º En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ARTICULO 2º Si en una empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas se constituyeren Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, podrá asimismo constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa y a quien corresponderán las funciones señaladas en el artículo 24 y al cual se le aplicarán todas las demás disposiciones de este Reglamento.

ARTICULO 3º Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores.

Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.

ARTICULO 4º La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo.

En el caso de que los delegados patronales no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo período termina.

ARTICULO 5º La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.

En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.

ARTICULO 6º La elección de los delegados de los trabajadores deberá efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus funciones el Comité de Higiene y Seguridad que se trata de reemplazar.

ARTICULO 7º El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares suplentes.

Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragio.

En caso de empate, se dirimirá por sorteo.

ARTICULO 8º Si la elección indicada en los artículos anteriores no se efectuare, por cualquier causa, en la fecha correspondiente, el Inspector del Trabajo respectivo convocará a los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia para que ella se realice en la nueva fecha que se indique. Esta convocatoria se hará en la forma señalada en el Inciso 1º del artículo 5º.

ARTICULO 9º Los representantes patronales deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ARTICULO 10° Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:

A) Tener más de 18 años de edad;

B) Saber leer y escribir;

C) Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo.

D) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año.

E) Tratándose de los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 19.345 ser funcionario de planta o a contrata. El requisito exigido por la letra c) no se aplicará en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad.

ARTICULO 11° De la elección se levantará acta en triplicado en la cual deberá dejarse constancia del total de votantes, del total de representantes por elegir, de los nombres en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de los elegidos. Esta acta será firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo. Una copia de ella se enviará a la Inspección del Trabajo; otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité de Higiene y Seguridad correspondiente.

ARTICULO 12° Cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad será resuelto sin ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda.

ARTICULO 13° Una vez designados los representantes patronales y elegidos los representantes trabajadores, el presidente del Comité de Higiene y Seguridad que cesa en sus funciones constituirá el nuevo Comité, el cual iniciará sus funciones al día siguiente hábil al que termina su período el anterior Comité. En caso de que no lo hiciere, corresponderá constituirlo a un Inspector del Trabajo.

ARTICULO 14° Corresponderá a la empresa otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente el o los Comités de Higiene y Seguridad que se organizarán en conformidad a este reglamento; y, en caso de duda o desacuerdo, resolverá sin más trámites el respectivo Inspector del Trabajo.

ARTICULO 15° Si en la empresa, faena, sucursal o agencia existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto en prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones.

ARTICULO 16° Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes; pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de los de la empresa.

En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.

Las reuniones se efectuarán en horas de trabajado, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo; pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como trabajo extraordinario para los efectos de su remuneración.

Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas.

ARTICULO 17° El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores. Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación.

ARTICULO 18º Cada Comité designará entre sus miembros, con exclusión del experto en prevención, un presidente y un secretario.

A falta de acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo.

ARTICULO 19° Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate deberá solicitarse la intervención del organismo administrador, cuyos servicios técnicos en prevención decidirán sin ulterior recurso.

Si el organismo administrador no tuviere servicios de prevención, corresponderá la decisión a los organismos técnicos en prevención del Servicio Nacional de Salud.*

ARTICULO 20° Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

ARTICULO 21° Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.

ARTICULO 22° Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo.

Los suplentes en representación de la empresa serán llamados a integrar el Comité de acuerdo con el orden de precedencia con que la empresa los hubiere designado; y los de los trabajadores por orden de mayoría con que fueran elegidos.

Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las sesiones cuando les corresponda reemplazar a los titulares.

ARTICULO 23° En las empresas que deban tener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el o las Comités Paritarios de Higiene y Seguridad actuarán en forma coordinada con dicho departamento. *

En la actualidad los organismos competentes en la materia de que trata la disposición: Servicio de Salud; Fondo Nacional de Salud; Instituto de Salud Pública de Chile; Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, creados por D.L. Nº 2.763, de 1979 y Ley Nº 18.122 D.O. 17.05.82

Las empresas que no estén obligadas a contar con el expresado Departamento deberán obtener asesoría técnica para el funcionamiento de su o de sus Comités de los Organismos especializados del Servicio Nacional de Salud, de las Mutualidades de los empleadores o de otras organizaciones privadas o personas naturales a quienes el Servicio Nacional de Salud haya facultado para desempeñarse como expertos en prevención de riesgos.

Las empresas deberán proporcionar a los Comités Paritarios las informaciones que requieran relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar.

ARTICULO 24° Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad:

1º ASESORAR E INSTRUIR A LOS TRABAJADORES PARA LA CORRECTA UTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN.

Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo el dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedad en el ambiente de trabajo, como ser protecciones de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminación del aire, etc. La anterior función la cumplirá el Comité Paritario de preferencia por los siguientes medios:

A) Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo;

B) Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que se pueda obtener de los organismos administradores;

C) Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.

2º VIGILAR EL CUMPLIMIENTO, TANTO POR PARTE DE LAS EMPRESAS COMO DE LOS TRABAJADORES, DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD.

Para estos efectos, el Comité Paritario desarrollará una labor permanente, y, además, elaborará programas al respecto. Para la formulación de estos programas se tendrán en cuenta las siguientes normas generales:

A) El o los Comités deberán practicar una completa y acuciosa revisión de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas; del almacenamiento, manejo y movimiento de los materiales, sean materias primas en elaboración, terminadas o desechos; de la naturaleza de los productos o subproductos de los sistemas; procesos o procedimientos y maneras de efectuar el trabajo sea individual o colectivo y tránsito del personal; de las medidas, dispositivos, elementos de protección personal y prácticas implantadas para controlar riesgos, a la Salud física o mental y, en general, de todo el aspecto material o personal de la actividad de producción, mantenimiento o reparación y de servicios, con el objeto de buscar e identificar condiciones o acciones que puedan constituir riesgos de posibles accidentes o enfermedades o profesionales.

B) Complementación de la información obtenida en el punto a) con un análisis de los antecedentes que se dispongan; escritos o verbales, de todos los accidentes ocurridos con anterioridad durante un período tan largo como sea posible, con el objeto de relacionarlos entre sí;

C) Jerarquización de los problemas encontrados de acuerdo con su importancia o magnitud. Determinar la necesidad de asesoría técnica para aspectos o situaciones muy especiales de riesgos o que requieren estudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio (enfermedades profesionales) y obtener esta asesoría del organismo administrador;

D) Fijar una pauta de prioridades de las acciones, estudiar o definir soluciones y fijar plazos de ejecución, todo ello armonizando la trascendencia de los problemas con la cuantía de las posibles inversiones y la capacidad económica de la empresa;

E) Controlar el desarrollo del programa y evaluar resultados. El programa no será rígido, sino que debe considerarse como elemento de trabajo esencialmente variable y sujeto a cambios. En la medida que se cumplen etapas, se incorporarán otras nuevas, y podrán introducírsele todas las modificaciones que la práctica, los resultados o nuevos estudios aconsejen.

3° INVESTIGAR LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE SE PRODUZCAN EN LA EMPRESA.

Para estos efectos será obligación de las empresas a quienes la Ley no exige tener Departamento de Riesgos Profesionales llevar un completo registro cronológico de todos los accidentes que ocurrieren, con indicación a lo menos de los siguientes datos:

A) Nombre del accidentado y su trabajo;

B) Fecha del accidente, alta y cómputo del tiempo de trabajo perdido expresado en días u horas;

C) Lugar del accidente y circunstancias en que ocurrió el hecho, diagnóstico y consecuencias permanentes si las hubiere;

D) Tiempo trabajado por el personal mensualmente, ya sea total para la empresa o por secciones o rubro de producción, según convenga;

E) Indice de frecuencia y de gravedad; el primero mensualmente y el segundo cuando sea solicitado, pero en ningún caso por períodos superiores a 6 meses. Toda esta información será suministrada al o a los Comités Paritarios cuando lo requieran. A su vez, estos organismos utilizarán estos antecedentes como un medio oficial de evaluación del resultado de su gestión. Podrán, si lo estiman necesario, solicitar información adicional a la empresa, como tasas promedios, anuales o en determinados períodos, tasas acumulativas en un período dado, resúmenes informativos mensuales, etc., siendo obligación de aquélla proporcionarla.

4º DECIDIR SI EL ACCIDENTE O LA ENFERMEDAD PROFESIONAL SE DEBIO A NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DEL TRABAJADOR.

5º INDICAR LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD QUE SIRVAN PARA LA PREVENCION DE LOS RIESGOS PROFESIONALES.

6º CUMPLIR LAS DEMAS FUNCIONES O MISIONES QUE LE ENCOMIENDE EL ORGANISMO ADMINISTRADOR RESPECTIVO, Y

7º PROMOVER LA REALIZACION DE CURSOS DE ADIESTRAMIENTO DESTINADOS A LA CAPACITACION PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES EN ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS AUTORIZADOS PARA CUMPLIR ESTA FINALIDAD O EN LA MISMA EMPRESA, INDUSTRIA O FAENA BAJO EL CONTROL Y DIRECCION DE ESOS ORGANISMOS.

ARTICULO 25° Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a que se refiere este Reglamento permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal o agencias o empresa respectiva. En caso de dudas acerca de la terminación de la faena, sucursal o agencia o empresa decidirá el Inspector del Trabajo.

ARTICULO 26° Los Comités Permanentes de Higiene y Seguridad que se organicen en las empresas tendrán la supervigilancia del funcionamiento de los Comités Paritarios que se organicen en las faenas, sucursales o agencias, y subsidiariamente desempeñaran las funciones señaladas para ellos en el artículo 24 de este Reglamento.

En todos los demás aspectos se regirán por las disposiciones de este texto.

ARTICULO 27° Las disposiciones del presente Reglamento regirán la Constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, tanto en las empresas, faenas, sucursales o agencias afectas únicamente al pago de la cotización básica, establecida en la letra a) del artículo 15 de la Ley Nº 16.744, como en aquellas obligadas al pago de ella y de la cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del mismo precepto.

ARTICULO 28° Corresponderá a la Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector de Salud.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO 1º La primera designación de miembros de los Comités Paritarios deberá hacerse dentro de 90 días siguientes a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial y la convocatoria a la elección podrá hacerse, indistintamente, por el Delegado de Personal, por el Presidente del Sindicato Industrial, o por el Presidente del Sindicato Profesional que agrupe exclusivamente a trabajadores de la empresa, o por cualquier trabajador de la empresa en subsidio, a quienes corresponderá presidir esa elección.

Si dentro del plazo señalado en el inciso precedente no se efectuare la designación de miembros del Comité, corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo adoptar las medidas necesarias para proceder a esa designación.

La instalación del Comité elegido se hará por la misma persona que convocó a la elección.

ARTICULO 2º El requisito indicado por la letra d) del artículo 10 para ser designado representante de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad sólo se exigirá después de dos años contados desde la fecha de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial.

ARTICULO 3º Durante el año 1990 no se exigirá el requisito ordenado por la letra d) del artículo 10 en relación con los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Con todo, transcurrido dicho lapso, cesarán en su cargos los representantes de los trabajadores que no cumplieren con la exigencia señalada en la letra antes citado.*

* Artículo agregado por el artículo único del Decreto Supremo Nº 3 del Trabajo, de 1990. (Publicado en el Diario Oficial el 03.02.90)

Tómese razón, regístrese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República. - Eduardo Frei Montalva - Eduardo León Villarreal.